Transcript
  • 00:01    |    
    Créditos iniciales
  • 00:20    |    
    Introducción
  • 01:10    |    
    Nota metodológica
    • Visión del Análisis Económico del Derecho
    • Escuelas del Análisis Económico del Derecho
      • La Escuela de Yale
      • La Escuela de Chicago
  • 04:20    |    
    Fuentes del Derecho
    • Acuñación del término
    • El término como una metáfora
    • La discusión de fuentes en los cursos de Derecho
    • Ausencia de teoría de las fuentes del Derecho
      • Múltiples taxonomías de las fuentes
      • El realismo escandinavo
      • Clasificaciones
        • Formales y materiales
        • Principales y secundarias
  • 12:51    |    
    Familias jurídicas del Derecho occidental contemporáneo
    • Características centrales de las fuentes del Derecho
    • Único concepto para el Derecho Civil
      • Fuente del pensamiento iusnaturalista: la naturaleza
      • Fuente del Positivismo: la ley
      • Diferencia entre iusnaturalistas y positivistas
      • El origen del Positivismo en América Latina
        • Fundación de la Escuela de Derecho Civil
        • El axioma del Derecho
        • La costumbre como derogador del Derecho en la antigüedad
    • La visión de las fuentes del Derecho desde el punto de vista tradicional
  • 26:26    |    
    Una nueva visión sobre las fuentes del Derecho
    • El Derecho desde el punto de vista de la teoría económica
    • El lenguaje: producto de la acción humana
    • La moneda: producto de la interacción
    • Productos praxeológicos
      • Internet
      • El Derecho
    • Fuentes del Derecho para la Economía
      • Ausencia de monopolio en el Derecho
      • Existencia de una esfera de normativas
      • El Derecho como un bien material
    • Cumplimiento de una ley: costo-beneficio personal
      • Definición de costo como una alternativa
      • El costo del Derecho
      • Convivencia simultánea de las fuentes del Derecho
    • La situación en el Perú: el costo de oportunidad para cumplir la ley
      • El cumplimiento de señales de tránsito
      • Principio de accesión
    • La existencia de un carácter competitivo y racional en las fuentes
    • La economía informal
    • El Derecho como un fenómeno praxeológico
      • El Derecho como una consecuencia cultural
      • Las limitaciones del Derecho del Laboratorio en América Latina
        • Código de Comercio peruano
        • Código Penal peruano
        • Código Civil peruano
      • Consecuencias cuando se importa el Derecho
        • El incumplimiento de la Ley debido al costo-beneficio
        • El Código Civil Etíope
      • Las buenas leyes
  • 52:36    |    
    Conclusiones
  • 54:20    |    
    Preguntas y comentarios
    • Al momento de hacer justicia, ¿cómo se dirime el conflicto de competitividad entre las fuentes del Derecho?
    • ¿No se corrompen las instituciones de justicia al tratar de maximizar utilidades?
    • ¿En qué forma de gobierno se acoplaría mejor la teoría que usted propone?
    • Comentario sobre el costo-beneficio en América Latina para cumplir la jurisdicción
    • ¿No deberían nuestras normas ser menos restrictivas para que las personas con menores ingresos económicos puedan cumplirlas? ¿Hay alguna otran alternativa respecto a la importación de normas?
  • 01:16:32    |    
    Palabras finales
  • 01:19:03    |    
    Créditos finales


El carácter competitivo del Derecho

New Media  | 09 de junio de 2005  | Vistas: 12077

Enrique Ghersi reflexiona sobre el carácter competitivo de las fuentes del derecho, el cual demuestra que todas las instituciones jurídicas tienen una lógica económica.

Menciona dos escuelas importantes de análisis económico del derecho que son: Yale, dirigida por Guido Calabresi y Chicago, por Richard Allen Posner con puntos de vista diferentes.

Asimismo, habla sobre los aportes del jurista Friedrich Karl von Savigny, quien acuña el término "fuentes del derecho" por primera vez en 1848; propone una nueva teoría con respecto al tema, puesto que no cree en un ordenamiento lógico sino más bien praxeológico; y que el Derecho es un reflejo de los intereses existentes en la sociedad.

Concluye diciendo que la buena ley es aquella que se cumple y afirma que solo las personas deciden a que obedecen, puesto que se desplazan de la ley a la costumbre, y viceversa, en función de lo que más les beneficie.

 

 

 


Conferencista

Enrique Ghersi es abogado especializado en análisis económico del Derecho y…