Atención, protección y resguardo de niños y adolescentes víctimas de violencia sexual y/o maltrato

  | 12 de octubre de 2017  | Vistas: 567

Facultad de Medicina UFM Medicina Niñez Violencia

Fabiola Elizondo representante de la Procuraduría de la Niñez y de la Adolescencia (PNA), organismo de la Procuraduría General de la Nación, explica las funciones y competencias que le corresponden como institución que forma parte del  Acuerdo Interinstitucional suscrito por varios organismos guatemaltecos para la atención de víctimas de violencia sexual y/o maltrato.

Con base en la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (PINA), la licenciada Elizondo menciona que dicha ley establece un modelo protección integral el cual implica asegurar al niño, niña o adolescente (NNA) su desarrollo a través de las garantías de sus derechos individuales establecidos en determinados artículos que deben ejecutar como Procuraduría General de la Nación.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de explotación o abuso sexual, incluyendo: a) La incitación o la coacción para que se dedique a cualquier actividad sexual; b) Su utilización en la prostitución, espectáculos o material pornográfico; c) Promiscuidad sexual y d) El acoso sexual de docentes, tutores y responsables.  Artículo 56. Explotación o abuso sexual”.

Dados los innumerables casos que se presentan diariamente en el país, manifiesta que no es posible permitir que se continúe este ciclo de violencia y que es necesario el apoyo de todos los organismos involucrados, sus miembros y demás sectores de la sociedad en general, a fin de que se proporcione la atención y protección adecuada a niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres que han sido víctimas de violencia sexual y/o maltrato.

Los casos de sospecha o confirmación de maltrato contra el niño, niña y adolescente detectados por personal médico o paramédico de centros de atención social, centros educativos y otros deberán obligatoriamente comunicarlos a la autoridad competente de la respectiva localidad, sin perjuicio de otras medidas legales."

Artículo 29. Comunicación de casos de maltrato.

No dejes de ver la serie de conferencias sobre violencia sexual y/o maltrato para informarte de esta problemática que aqueja a gran cantidad de niños, niñas, adolescentes, hombre y mujeres de la sociedad guatemalteca.

Autor

Licenciada en Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia, Abogada y…

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