COVID-19: Consecuencias jurídicas de la pandemia

Soledad Montalvo  | 22 de junio de 2020  | Vistas: 621

Conoce las consecuencias jurídicas de la pandemia, en este primer webinar organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Francisco Marroquín (UFM) y moderado por el abogado Pedro Mendoza Montano. Participaron catedráticos y expertos en el área legal: Rodrigo Momberg Uribe, Ana Castillo Aparicio, Carmen Escobar Escobar, Rogelio Zarceño Ruiz  y Enrique Martínez Guzmán. 

Uribe, considera que el impacto de la pandemia depende de la relación contractual y comercial. Explicó que las circunstancias de fuerza mayor son aquel imprevisto al que no es posible resistir, es externo e imprevisible. Las medidas sanitarias que se han adoptado por el coronavirus califican como un evento extraordinario e imprevisible, pero no cumplen las características de fuerza mayor, pues, impiden temporalmente el cumplimiento de un contrato (irresistibilidad).

Es razonable pensar que, si bien muchas obligaciones contractuales se han visto afectadas en su ejecución, no todas se han hecho imposibles de cumplir”. — Rodrigo Momberg Uribe

Por su parte Rogelio Zarceño Ruiz, expuso posibles conflictos del Covid-19  y también se refirió a las características de la circunstancia de fuerza mayor que a su criterio constituyen las pruebas en una acción judicial para una revisión contractual. No es suficiente que el deudor aluda al coronavirus, debe probar cómo dicha situación impide el cumplimiento del contrato.

Estas disposiciones normativas que tienen su justificación en evitar la propagación del Covid-19 son las que han tenido incidencia directa en el ámbito jurídico, económico y social del país”. — Rogelio Zarceño Ruiz

Carmen María Escobar, analizó los contratos civiles y mercantiles, la revisión del contrato por excesiva onerosidad, al ser un remedio legal de carácter extraordinario debe de realizarse con extrema cautela atendiendo a las características particulares de cada caso y evitando negligencia por parte del afectado. El abuso genera una vulneración a la seguridad contractual.

De igual manera Momberg resaltó que conviene hacer cierta distinción y considerar tres aspectos. Primero, los términos del mismo contrato, porque las cláusulas de fuerza mayor seguramente no contemplan situaciones como la pandemia. En segundo lugar, no es posible aplicar el concepto de fuerza mayor a las obligaciones de dinero, como el pago de renta o crédito, pues siempre será factible jurídicamente para el deudor pagar.

Como tercer elemento indicó que la fuerza mayor puede ser definitiva (que exime de responsabilidad y extingue la obligación) o temporal (el deudor debe ser diligente para mitigar o superar los efectos de la fuerza mayor).

No procede alegar caso fortuito o fuerza mayor para excusarse del cumplimiento”. — Rodrigo Momberg Uribe

Enrique Martínez Guzmán, indicó que los contratos internacionales, conllevan riesgos mayores que los contratos que los nacionales, principalmente por el idioma, distancia, métodos de pago y moneda. Estos peligros se han materializado por las medidas gubernamentales impuestas a causa de la pandemia.

Como el resto de conferencista, enfatiza en el hecho de que debe privilegiarse el acuerdo y que deben ser limitados los casos donde se exima a una de las partes de cumplir su obligación. Conoce qué aplica y qué no en el ámbito legal frente a las consecuencias generadas por el coronavirus.