Eugenia Aldana | 08 de enero de 2019 | Vistas: 149
Alfredo Skinner-Klée Sol, Guadalupe López, Edson López y Milton Argueta discuten sobre arbitraje internacional en un evento organizado por YOUNG ITA y CENAC, y patrocinado por LATAMLEX, INTEGRUM y la Universidad Francisco Marroquín, con el propósito de analizar algunas experiencias de lo que está sucediendo sobre ese tema en México y la región centroamericana.
El arbitraje internacional es un proceso que surgió como una necesidad de resolver conflictos comerciales, pues por sus características es mucho más efectivo, flexible, neutral y confidencial, entre otras ventajas que superan los mecanismos utilizados por los tribunales de justicia.
El arbitraje tiene su fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, y podría afirmarse incluso que ese consentimiento de las partes, a través del cual deciden de manera voluntaria someter sus conflictos ante un tercero imparcial es la piedra angular de este proceso. - Alfredo Skinner-Klée Sol
El tema en específico es arbitrajes multi-parte y extensión de la cláusula arbitral a terceros no signatarios, en donde Guadalupe López menciona las características básicas de un acuerdo de arbitraje que se refiere al sometimiento de disputas entre partes y la relación jurídica para que un tercero tome la decisión sobre el fondo de una eventual o presente controversia fuera de los tribunales de un Estado.
Su fuente son los principios generales de Derecho conocidos y aprendidos por los profesionales del Derecho: la equidad, la buena fe, el abuso de Derecho y el enriquecimiento sin causa. - Guadalupe López
Otro tema comentado y ejemplificado por Edson López es la distinción que existe entre las partes no signatarias en un arbitraje y las tercerías, que basa en el Artículo 14 de la nueva Ley Peruana de Arbitraje que generó discusión positiva de la comunidad arbitral alrededor del mundo, el Artículo 14 del reglamento de CENAC y la teoría del contrato realidad de Eduardo Silva Romero.
Guatemala es una de las pioneras en este tipo de reglamentaciones porque somos el segundo país de Latinoamérica”. - Edson López
El doctor Milton Argueta en su intervención menciona los supuestos doctrinarios que son plenamente reconocidos para poder vincular a una parte no signataria de la cláusula arbitral a un determinado arbitraje, con base en los puntos: cesión contractual y los contratos abiertos.
Conoce en este video sobre arbitraje internacional y sus ventajas para resolver conflictos comerciales a nivel legal.
Decano de la Facultad de Derecho, Universidad Francisco Marroquín
Abogado y notario Presidente, Integrum
Asociada senior, Departamento de Arbitraje Internacional, Freshfields
Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de…
Nuestra misión es la enseñanza y difusión de los principios éticos, jurídicos y económicos de una sociedad de personas libres y responsables.
Universidad Francisco Marroquín