New Media | 24 de septiembre de 2010 | Vistas: 344
Eduardo Mayora, desde el punto de vista de la doctrina del liberalismo clásico, explica cuál debe ser la función del poder legislativo en cuatro puntos: "breve reseña histórica de los parlamentos", que surgen en la Europa medieval y que en la actualidad son llamados órganos representativos. También, hace algunas "reflexiones sobre ley y legislación", a partir del Corpus Iuris Civilis, que es la recopilación del derecho romano, derecho canónico que estudia la regulación jurídica de la iglesia católica y ley natural que se refiere a la aceptación de los derechos del hombre, naturales y universales, superiores o independientes al ordenamiento jurídico positivo; "responsabilidad política de los funcionarios públicos y su fiscalización".
Finalmente, toca el tema de la intermediación política en donde intervienen los órganos representativos, que a su criterio, son fundamentales para los procedimientos de funcionamiento de las diferentes instituciones que le competen al Estado, pero afirma que el derecho privado debe estar en manos de la sociedad puesto que la intervención del Gobierno en este último distorsiona los mercados y genera economías poco productivas como las de Guatemala.
Nuestra misión es la enseñanza y difusión de los principios éticos, jurídicos y económicos de una sociedad de personas libres y responsables.
Universidad Francisco Marroquín