New Media | 28 de enero de 2009 | Vistas: 1659
El sinalagma es un vocablo de origen griego, que refiere un contrato bilateral en el intercambio de prestaciones -cosas, valores, servicios- de tal manera que cada uno de los contratantes ofrece al otro su prestación (servicios, por ejemplo) y espera recibir la contraprestación (el precio en dinero)(1).
A criterio de Enrique Ghersi, el sinalagma es un problema implícito en el derecho contractual, debido a que es común pensar que este tipo de contrato y las prestaciones son equivalentes, pero se demuestra lo contrario a través de la teoría del valor, dado que en todo contrato el intercambio no puede producirse cuando las partes no ganan algo. En esta conferencia, Ghersi explica los tipos de contratos: contratos de prestaciones recíprocas, en donde una obligación está condicionada a la otra y los contratos de prestaciones autónomas en donde cada parte del contrato cumple con su obligación sin necesidad de que la otra cumpla la suya. De acuerdo a la teoría del premio Nobel en Economía Ronald Coase, este último tipo de contrato tiene más ventajas porque reduce el costo de transacción y permite multiplicar la cantidad de negocios en los mercados.
(1) Juan Carlos Rezzónico, Principios Fundamentales de los Contratos, p. 325
Enrique Ghersi es abogado especializado en análisis económico del Derecho y…
Nuestra misión es la enseñanza y difusión de los principios éticos, jurídicos y económicos de una sociedad de personas libres y responsables.
Universidad Francisco Marroquín